Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Décimo Tercera

A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo sólo podrá otorgarse con cargo al saldo de la compensación por el tiempo de servicios acumulado al 31 de diciembre de 1990, adelantos para casa-habitación y hasta por el 50% de dicho saldo. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

Comentario

La Décimo Tercera Disposición Transitoria establece que los adelantos sobre compensación por tiempo de servicios acumulada hasta el 31 de diciembre de 1990 solo pueden otorgarse para adquisición de casa-habitación y hasta el 50% del saldo disponible. Declara nula cualquier estipulación contraria, protegiendo así el carácter alimentario de este derecho.

Temas: compensación por tiempo de servicios, adelantos sobre saldos acumulados, destinación de fondos de previsión, nulidad de pactos contravencionales, protección del trabajador, disposiciones transitorias