Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)
Décimo Sexta
Tratándose de los casos previstos en el Artículo 8 inciso a) de esta Ley, por excepción en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre de 1991, se computará hasta un máximo de 50 días.
Décimo Sétima.- Convalídanse los convenios individuales suscritos al amparo del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 013-84-TR del 11 de abril de 1984, así como el efecto cancelatorio previsto en el inciso b) del Artículo 5 del mismo dispositivo.
Comentario
Disposición transitoria que establece un régimen excepcional de cómputo de días de descanso vacacional para el período 1 de enero a 31 de octubre de 1991, limitando su acumulación a un máximo de 50 días en los supuestos del artículo 8 inciso a). Busca regularizar una situación temporal específica durante la implementación de la presente Ley.
Temas: disposiciones transitorias, cómputo de vacaciones, descanso no gozado, período transitorio 1991, límites excepcionales