Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Décimo Cuarta

En los casos contemplados en las Décimo Segunda y Décimo Tercera Disposiciones Transitorias la compensación por el tiempo de servicios acumulada al 31 de diciembre de 1990 se calcula incluyendo las remuneraciones a que se refiere la Disposición Transitoria siguiente.

Comentario

La Décimo Cuarta Disposición Transitoria regula el cálculo de la compensación por tiempo de servicios acumulada hasta el 31 de diciembre de 1990 en casos específicos, estableciendo que dicho cálculo debe incluir determinadas remuneraciones cuyo régimen se fija en la Décimo Quinta Disposición Transitoria.

Temas: compensación por tiempo de servicios, disposiciones transitorias, derecho adquirido, base de cálculo remunerativo, período de transición normativa, integración de normas