Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)
Décima
Los convenios colectivos sobre adelantos de compensación por tiempo de servicios, sólo continuarán vigentes en tanto el empleador no culmine con el traslado de la compensación por el tiempo de servicios acumulado al 31 de diciembre de 1990.
Concluido el traslado, los retiros sólo se efectuarán en los casos expresamente permitidos y con cargo a sus depósitos y sus intereses. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.
Comentario
La disposición transitoria décima regula la vigencia temporal de los convenios colectivos que autorizaban adelantos de CTS durante el período de transición posterior a la entrada en vigor del TUO. Establece que tales convenios cesan una vez completado el traslado de la CTS acumulada al 31 de diciembre de 1990, a partir de cuyo momento los retiros se sujetan exclusivamente a los supuestos legales.
Temas: compensación por tiempo de servicios, convenios colectivos, adelantos de cts, disposiciones transitorias, nulidad de pleno derecho, retiros de cts permitidos por ley