Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 9. NORMAS GENERALES

Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los Artículos 19 y 20.

Comentario

Define remuneración computable para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios. Comprende la remuneración básica y todas las cantidades que el trabajador perciba regularmente en dinero o especie como contraprestación del trabajo, con inclusiones y exclusiones legales específicas.

Temas: remuneración computable, base de cálculo de cts, regularidad en percepciones, libre disposición del trabajador, contraprestación laboral, inclusiones y exclusiones remunerativas