Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 8

Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

Por excepción, también son computables:

a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente;

b) Los días de descanso pre y post natal;

c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador;

d) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y,

e) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

REMUNERACION COMPUTABLE

Comentario

El artículo 8 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios establece que solo los días de trabajo efectivo son computables para el cálculo de TCS. Por regla general, las inasistencias injustificadas y días no computables se deducen a razón de un treintavo por día. Excepcionalmente, enumera supuestos en los que sí se computan días de ausencia del trabajador, como incapacidad por enfermedad o accidente, descanso perinatal, suspensión remunerada y huelga válida.

Temas: día de trabajo efectivo, inasistencia injustificada, deducción por treintavo, incapacidad por enfermedad o accidente, huelga válida, período anual computable