Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)
Artículo 6. TRABAJADORES EXCLUIDOS
No están comprendidos en el régimen de compensación por tiempo de servicios los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas.
Por Decreto Supremo podrá incorporarse al régimen compensatorio común establecido en esta Ley aquellos regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible con la misma y su jerarquía normativa lo permita.
Comentario
Establece dos categorías de exclusión del régimen de Compensación por Tiempo de Servicios: los trabajadores que perciben el 30% o más de tarifas directas del público, y aquellos sujetos a regímenes especiales de compensación. Admite, por vía de decreto supremo, la incorporación de regímenes especiales al sistema común cuando sea compatible.
Temas: exclusiones de trabajadores en régimen de compensación por tiempo de servicios, tarifas directas del público, regímenes especiales de compensación laboral, remuneración imprecisa, incorporación de regímenes por decreto supremo