Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)
Artículo 55
El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos. Si hubieran hijos menores de edad la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad en cuyo caso se abrirá una cuenta separada a nombre del menor donde se depositará su alícuota, siendo de aplicación, cuando corresponda el Artículo 46 del Código Civil.
El representante del menor tiene el derecho de indicar la clase de cuenta y moneda en que se depositarán las alícuotas de los menores. Además podrá disponer el traslado de los fondos a otros depositarios que otorguen mayores beneficios por el depósito, en cuyo caso el traslado se efectuará directamente al nuevo depositario.
Comentario
Regula la custodia del saldo de CTS y sus intereses tras el fallecimiento del trabajador, en espera de acreditación de herederos. Establece disposiciones especiales para la protección de menores de edad, incluyendo retención de su alícuota hasta la mayoría de edad y facultades del representante para elegir modalidad de depósito y depositario.
Temas: depósito de compensación por tiempo de servicios, derechos sucesorios del trabajador, protección patrimonial de menores, custodia de fondos del fallecido, declaratoria de herederos, rendimiento de depósitos judiciales