Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)
Artículo 53. CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, salvo el caso contemplado en el Artículo 34 entregará al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso.
Tanto el depositario como el empleador, cuando tenga calidad de tal, procederán conforme a los artículos siguientes.
Comentario
El artículo 53 regula la obligación del empleador de entregar la compensación por tiempo de servicios al depositario en caso de fallecimiento del trabajador, dentro de 48 horas de notificado o de haber conocido el deceso. Establece un procedimiento especial que remite a normas posteriores para la disposición de los fondos por parte del depositario y el empleador.
Temas: muerte del trabajador, obligaciones del empleador post mortem, custodia de fondos de compensación, plazo de pago, depositario de cts