Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 52

Si el empleador no presentase la demanda dentro del plazo indicado, quedará obligado, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su compensación por tiempo de servicios, así como de entregar la certificación de cese de la relación laboral. Para estos efectos se tomará como referencia la remuneración percibida por el trabajador al cese de la relación laboral. De no efectuarse el pago o no entregarse la certificación se procederá de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 46.

Comentario

El artículo 52 establece una indemnización a cargo del empleador por incumplimiento de obligaciones post-laborales cuando no promueve oportunamente la acción judicial de retención de la CTS o no entrega la certificación de cese. La indemnización se calcula sobre los días de impedimento de retiro, usando como base la remuneración final del trabajador.

Temas: compensación por tiempo de servicios, indemnización por incumplimiento, certificación de cese laboral, retención de cts, obligaciones post-laborales del empleador, remuneración de referencia