Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 50. DEVOLUCION DE LA CASA-HABITACION POR EL TRABAJADOR

Cuando el empleador proporciona casa-habitación al trabajador en razón de su cargo o función, y éste cesa, deberá cumplir con desocuparla y devolverla al empleador en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la conclusión del vínculo laboral. El trabajador en tal caso sólo podrá retirar el depósito de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses a la devolución de la casa- habitación, previo resarcimiento al empleador de las costas que se hubieren originado en caso de haber tenido que recurrir al Poder Judicial para obtener la recuperación del inmueble. Quedan incluidos en los alcances de este artículo los familiares y dependientes del trabajador que habiten con él.

Comentario

El artículo regula la obligación del trabajador de desocupar y devolver la casa-habitación proporcionada por el empleador cuando cesa la relación laboral, en plazo de 30 días naturales. Condiciona el retiro de la compensación por tiempo de servicios a la devolución del inmueble y al resarcimiento de costas judiciales si fuere necesario.

Temas: compensación por tiempo de servicios, casa-habitación laboral, retención de beneficios, extinción de relación laboral, garantía de restitución de bienes, familiares dependientes