Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 5

Se encuentran igualmente comprendidos en la presente Ley, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración; la determinación de la remuneración computable se efectuará atendiendo dicho régimen especial.

Comentario

El artículo 5 extiende la cobertura de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios a trabajadores del régimen laboral común privado que perciben remuneraciones bajo sistemas especiales. Establece que la remuneración computable para el cálculo de la CTS se determinará conforme al régimen especial aplicable, no al régimen general.

Temas: compensación por tiempo de servicios, trabajadores del régimen privado, remuneración especial, remuneración computable, inclusión de beneficiarios