Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 43. NULIDAD DE DESPIDO.- ASIGNACION PROVISIONAL

En caso de impugnación de un despido nulo por cualquiera de las causales previstas expresamente por la Ley, la compensación por tiempo de servicios y sus intereses podrá ser entregada al trabajador en la oportunidad y montos que el Juzgado de Trabajo respectivo ordene, en calidad de asignación provisional y hasta cubrir el 100% del depósito e intereses.

El reglamento establecerá la forma de reintegro del depósito en caso se declare fundada la demanda y se produzca la reposición del trabajador.

Comentario

El artículo regula la entrega provisional de la compensación por tiempo de servicios (CTS) y sus intereses al trabajador cuando impugna un despido nulo. Autoriza al Juzgado de Trabajo a ordenar entregas parciales en calidad de asignación provisional hasta agotar el 100% del depósito e intereses, sin perjuicio del derecho a reposición.

Temas: despido nulo, compensación por tiempo de servicios, asignación provisional, reposición laboral, depósito de cts, protección económica del trabajador