Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 42. CONCORDANCIA: D.S. Nº 001-2001-TR, Art. 3, Numeral 3.2

En ningún caso los retiros a que se refiere el artículo anterior podrán exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios depositada y sus intereses computada desde el inicio de los depósitos. El cálculo se efectuará a la fecha en que el trabajador solicite al depositario el retiro parcial. Tampoco procederá el retiro parcial si la cuenta CTS está garantizando los conceptos permitidos por el Artículo 40 en la medida que hayan alcanzado el límite antes previsto. Cualquier exceso es de cargo y responsabilidad del depositario.

Comentario

El artículo 42 establece un límite cuantitativo máximo para los retiros parciales de la Compensación por Tiempo de Servicios: no pueden exceder en conjunto el 50% del saldo total acumulado con intereses, calculado al momento de la solicitud. Además, prohíbe los retiros si la cuenta CTS está garantizando conceptos permitidos que hayan alcanzado los límites establecidos en el artículo 40.

Temas: límites de retiros parciales de cts, cálculo y fecha de determinación, garantía de obligaciones laborales, responsabilidad del depositario, previsión social del trabajador