Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)
Artículo 4. TRABAJADORES COMPRENDIDOS
Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Comentario
El artículo 4 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios delimita el ámbito subjetivo de aplicación del beneficio, estableciendo que solo los trabajadores del régimen laboral privado que laboren al menos cuatro horas diarias en promedio tienen derecho a esta prestación. La norma excluye, por tanto, a trabajadores de otros regímenes y a quienes no cumplan la jornada mínima requerida.
Temas: trabajadores del régimen privado, jornada mínima laboral, delimitación subjetiva de beneficiarios, cálculo en promedio, compensación por antigüedad