Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 38. Ley Nº 29352

En caso de juicio por alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario.

Comentario

El artículo 38 impone al empleador la obligación de informar al juzgado, de manera inmediata y bajo responsabilidad, sobre la designación de depositario de fondos de compensación por tiempo de servicios en procesos de alimentos, así como de los depósitos efectuados y cambios de depositario. La notificación del embargo judicial se dirige directamente al depositario designado.

Temas: compensación por tiempo de servicios, alimentos, medidas cautelares, embargo, depositario, obligaciones del empleador