Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 36

Los empleadores que suscriban convenios individuales de depósito, no están sujetos a las obligaciones contempladas en el Artículo 32 de esta Ley, siendo de aplicación el Artículo 56 de la misma.

INTANGIBILIDAD DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO Y SUS INTERESES

Comentario

El artículo 36 exonera a los empleadores que celebren convenios individuales de depósito de CTS del cumplimiento de obligaciones específicas establecidas en el artículo 32, remitiendo a la aplicación del artículo 56. Esta disposición reconoce un régimen alternativo a la obligación general de depósito en entidad financiera.

Temas: compensación por tiempo de servicios, convenios individuales de depósito, intangibilidad de beneficios sociales, exoneración de obligaciones laborales, autonomía de la voluntad en derecho laboral