Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 33

El trabajador tiene derecho a elegir un solo depositario. Tratándose de depósitos a cargo del empleador a que se refieren los artículos siguientes, por excepción, una parte de la compensación puede mantenerse con el empleador y la otra en el depositario que elija el trabajador.

DEPOSITOS A CARGO DEL EMPLEADOR

Comentario

El artículo 33 reconoce al trabajador el derecho fundamental de elegir un único depositario para su compensación por tiempo de servicios. Excepcionalmente, autoriza que la compensación se divida entre el empleador y un depositario elegido por el trabajador, en los supuestos previstos en los artículos siguientes.

Temas: depósitos de compensación por tiempo de servicios, libre elección de depositario, autonomía del trabajador, retención por empleador, división de fondos laborales