Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)
Artículo 30
En caso que el trabajador no encontrare conforme la liquidación efectuada por el empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si éste no lo encontrare conforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Comentario
El artículo 30 reconoce el derecho del trabajador a cuestionar la liquidación de su compensación por tiempo de servicios mediante observación escrita. Obliga al empleador a revisar la observación en plazo de tres días útiles y comunicar el resultado por escrito; si persiste el desacuerdo, el trabajador puede recurrir ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Temas: derecho de observación del trabajador, revisión de liquidación, plazo de respuesta del empleador, instancia inspectiva de trabajo, compensación por tiempo de servicios, control de legalidad en beneficios laborales