Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)
Artículo 3. D.S. N° 138-2014-EF, Segunda Disp. Comp. Final
La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.
Comentario
El artículo 3 regula el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) cuando el trabajador cesa habiendo acumulado menos de seis meses de servicios. Establece que el empleador debe pagar directamente al trabajador el monto devengado dentro de 48 horas del cese, con carácter de pago final y cancelatorio, calculado sobre la remuneración vigente al momento del cese.
Temas: compensación por tiempo de servicios, pago directo del empleador, período inferior a seis meses, remuneración computable, plazo de pago, efecto cancelatorio