Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)
Artículo 3
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales materia de reordenamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
Comentario
Artículo de vigencia que establece la entrada en vigor del Decreto Supremo N° 001-97-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) a partir del día siguiente de su publicación oficial, sin afectar la vigencia de las normas precedentes que fueron objeto de reordenamiento. Produce efecto jurídico inmediato sobre la regulación de derechos y obligaciones en materia de CTS.
Temas: vigencia temporal de normas, reordenamiento legislativo, continuidad jurídica, entrada en vigor, derechos adquiridos