Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 27

En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así como de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que conforme a la presente Ley pudiera existir.

Comentario

El artículo 27 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios impone al depositario que cesa en sus funciones la obligación de informar al nuevo depositario sobre el estado completo de los depósitos, retiros y afectaciones del fondo de CTS. Esta transmisión de información es un requisito de responsabilidad para asegurar la continuidad y transparencia en la administración de los fondos.

Temas: depósito de compensación por tiempo de servicios, cambio de depositario, retenciones judiciales, responsabilidad del depositario, afectaciones del fondo, transparencia en custodia de fondos