Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 23

El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por esta Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.

Además el trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo. De no haberlo, en los de la provincia más próxima o de más fácil acceso.

Comentario

El artículo 23 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios regula la obligación del trabajador de comunicar por escrito la designación del depositario de su CTS dentro de plazos establecidos (30 de abril o 31 de octubre). Establece que, ante incumplimiento, el empleador debe efectuar el depósito en cualquier institución permitida bajo modalidad de plazo fijo máximo, y que la elección debe recaer en depositarios ubicados en la provincia del centro de trabajo o en la más próxima.

Temas: compensación por tiempo de servicios, obligación del depositario, depósito a plazo fijo, elección de institución financiera, derechos del trabajador, incumplimiento de comunicación