Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)
Artículo 22
Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
Comentario
El artículo 22 establece el plazo obligatorio para que el empleador realice los depósitos semestrales de compensación por tiempo de servicios: dentro de los primeros quince días naturales de mayo y noviembre. Incluye una excepción cuando el vencimiento coincide con día inhábil, permitiendo prórroga al primer día hábil siguiente.
Temas: compensación por tiempo de servicios, depósitos semestrales, plazo legal, obligaciones del empleador, días inhábiles, acumulación de fondo