Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)
Artículo 20
Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.
Comentario
El artículo 20 excluye de la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador cuando constituye condición de trabajo indispensable para la prestación de servicios o cuando la ley la ordena. Esta exclusión impide que tal alimentación se tome en cuenta para calcular la Compensación por Tiempo de Servicios.
Temas: compensación por tiempo de servicios, remuneración computable, alimentación como prestación laboral, condiciones de trabajo, prestaciones indispensables, exclusiones salariales