Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 2

La Ley cuyo Texto Unico Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo, ser reglamentada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en el término de sesenta días contados a partir de la vigencia de este último.

Comentario

Norma de carácter procedimental que encomienda al Ministerio de Trabajo y Promoción Social la elaboración de la reglamentación de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios dentro del plazo de sesenta días contados desde la vigencia del Decreto Supremo. Establece un deber de desarrollo normativo secundario para operativizar las disposiciones sustantivas de la ley.

Temas: reglamentación, potestad normativa de la administración, plazo administrativo, jerarquía normativa, vigencia de normas