Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)
Artículo 17. COMISIONISTAS, DESTAJEROS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN REMUNERACION PRINCIPAL IMPRECISA
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.
Comentario
El artículo establece el método de cálculo de la remuneración computable para trabajadores cuya remuneración principal es variable o imprecisa (comisionistas, destajeros y análogos). La remuneración se determina por el promedio de lo percibido en el semestre respectivo, o por promedio diario cuando el período liquidable es inferior a seis meses.
Temas: remuneración variable, comisiones y destajo, cálculo de promedio semestral, compensación por tiempo de servicios, remuneración computable, trabajadores con ingreso impreciso