Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 14

Tratándose de la alimentación otorgada en especie o a través de concesionarios, u otras formas que no impliquen pago en efectivo, se considerará el valor que tenga en el último día laborable del mes anterior a aquél en que se efectúe el depósito correspondiente.

El valor mensual se establecerá en base al mes del respectivo semestre en que el trabajador acumuló mayor número de días de goce de este beneficio consignándose en el libro de planillas y boletas de pago.

Comentario

El artículo 14 regula la valorización de la alimentación otorgada en especie o mediante concesionarios para efectos del cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios. Establece que se debe considerar el valor de mercado de la alimentación al último día laborable del mes previo al depósito, determinándose mensualmente sobre la base del semestre en que el trabajador tuvo mayor número de días de disfrute del beneficio.

Temas: compensación por tiempo de servicios, remuneración en especie, alimentación del trabajador, valorización de beneficios no pecuniarios, cálculo de base remunerativa, registro en planillas