Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 13

La alimentación principal otorgada en especie se valorizará de común acuerdo y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya.

Comentario

El artículo 13 regula la valorización de la alimentación principal otorgada en especie como componente de la remuneración para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios. Establece que su valorización se determina por acuerdo de las partes, dejando abierta la posibilidad de un valor regulatorio estatal cuando no exista pacto.

Temas: remuneración en especie, compensación por tiempo de servicios, acuerdo de partes, valorización de beneficios laborales, documentación laboral, organismos técnicos estatales