Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 11

Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos de establecer la remuneración computable. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente.

Comentario

Establece el método de conversión entre remuneraciones diarias y mensuales para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios. Dispone que la remuneración diaria se multiplica por treinta para obtener la computable, y viceversa, mediante división entre treinta.

Temas: remuneración computable, cálculo de compensación por tiempo de servicios, equivalencia diaria, homogeneización de bases remunerativas, método de conversión normativa