Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 10

La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente, y comprende los conceptos remuneratorios señalados en el artículo precedente.

Comentario

El artículo 10 establece la base de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), determinándola a partir del sueldo o treinta jornales percibidos en meses específicos del año. Define que esta remuneración computable debe incluir los conceptos remuneratorios establecidos en la norma anterior, sirviendo como referencia para cuantificar el monto final de la prestación.

Temas: compensación por tiempo de servicios, remuneración computable, base de cálculo, meses de referencia, conceptos remuneratorios, trabajadores empleados y obreros