Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO)

Artículo 1. NATURALEZA DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Y EFECTOS DEL PAGO

La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.

Comentario

El artículo 1 define la compensación por tiempo de servicios (CTS) como un beneficio social destinado a proteger al trabajador y su familia ante las contingencias derivadas del cese laboral. Establece su naturaleza jurídica dual: de previsión (protección ante el desempleo) y de promoción (mejora de la situación socioeconómica del trabajador).

Temas: beneficio social, previsión laboral, contingencias del cese, derechos irrenunciables, protección del trabajador, fondo de reserva