Segunda. Reglamentación
La presente ley será reglamentada en el plazo establecido en la disposición anterior.
Comentario
Disposición transitoria que encomienda al Poder Ejecutivo la expedición de un reglamento para la implementación de la Ley de Conciliación dentro del plazo fijado en la disposición anterior (Primera). Establece una obligación de desarrollo normativo complementario para operativizar la ley.
Temas: disposiciones transitorias, reglamentación de leyes, poder ejecutivo, implementación normativa, plazo de vigencia, marco operativo de conciliación