Primera. Vigencia
La presente ley entra en vigencia a partir de los sesenta días siguientes a su publicación.
Comentario
Establece que la Ley de Conciliación entra en vigencia sesenta días después de su publicación oficial. Esta disposición transitoria fija el momento a partir del cual la ley comienza a producir efectos jurídicos vinculantes para todos los sujetos obligados.
Temas: vigencia de normas, disposiciones transitorias, entrada en vigor, plazo de adecuación, conciliación extrajudicial, aplicación temporal de leyes