Artículo 6. Falta de intento Conciliatorio
Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar.
Comentario
El artículo 6 establece un requisito previo de carácter obligatorio: la conciliación extrajudicial previa antes de interponer demanda judicial. Configura una causa de improcedencia cuando la parte demandante no solicita ni concurre a la audiencia de conciliación ante centro extrajudicial competente.
Temas: requisito previo de procedibilidad, conciliación extrajudicial obligatoria, improcedencia de demanda, interés para obrar, centros de conciliación, mecanismos alternativos de resolución