Artículo 37. Mérito y Ejecución del Acta
El mérito y el proceso de ejecución del acta con acuerdo conciliatorio adoptado ante los jueces, es el mismo establecido en el Artículo 18 de la presente ley.
Comentario
El artículo 37 equipara el valor probatorio y el procedimiento ejecutivo del acta de conciliación celebrada ante jueces de paz con el régimen aplicable a la conciliación extrajudicial. Así garantiza que ambas vías conciliatorias produzcan idéntica eficacia jurídica y ejecutiva, evitando discriminación según el foro donde se alcance el acuerdo.
Temas: eficacia del acta conciliatorio, valor probatorio de acuerdos consensuales, ejecución forzosa de acuerdos, conciliación judicial y extrajudicial, mecanismos alternativos de resolución de conflictos, equivalencia de remedios procesales