Ley de Conciliación

Artículo 35. Responsabilidad Disciplinaria

Los Jueces que actúan como conciliadores se sujetan a las responsabilidades disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Comentario

El artículo 35 somete a los Jueces de Paz que desempeñan funciones conciliatorias a las responsabilidades disciplinarias previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Establece así un régimen de accountability para garantizar el cumplimiento de deberes funcionales en el ejercicio de la conciliación judicial.

Temas: responsabilidad disciplinaria, jueces de paz, función conciliatoria, estándares de desempeño judicial, accountability jurisdiccional