Artículo 31. Junta Nacional de Conciliación
La Junta Nacional de Centros de Conciliación se constituye como una persona jurídica de derecho privado que integra a los Centros de Conciliación.
La Asamblea elige a su primera directiva y aprueba sus estatutos.
Comentario
El artículo 31 establece la naturaleza jurídica y estructura básica de la Junta Nacional de Centros de Conciliación como persona jurídica de derecho privado que agrupa a los Centros de Conciliación. Define que su primera directiva es elegida por asamblea y que esta aprueba los estatutos que rigen su funcionamiento.
Temas: centros de conciliación, persona jurídica de derecho privado, asambleas y gobierno corporativo, resolución alternativa de controversias, autonomía institucional, estatutos