Artículo 30-G. De las variaciones al dictado de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores
Cualquier variación en la programación del curso autorizado relativo al lugar, horas, fechas, capacitador o capacitadores deberá ser comunicado para su autorización al Ministerio de Justicia, con 48 horas de anticipación para la provincia de Lima y Callao y con 96 horas de anticipación para los demás distritos conciliatorios."
Comentario
El artículo 30-G regula la obligación de los Centros de Formación de comunicar al Ministerio de Justicia cualquier variación en los elementos sustanciales de los cursos de capacitación de conciliadores extrajudiciales autorizados. Establece plazos diferenciados de anticipación según la ubicación geográfica del centro.
Temas: centros de formación de conciliadores, autorización administrativa, control ministerial, variaciones en programación, plazos de comunicación, formación extrajudicial