Artículo 30-F. De la supervisión de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores
El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la supervisión y fiscalización del dictado de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales a nivel básico y especializado,pudiendo sancionar al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales de detectarse incumplimiento respecto de los términos en los cuales fue autorizado.
Los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales están obligadas a permitir y garantizar el desarrollo de las supervisiones dispuestas por el Ministerio de Justicia. En caso de incumplimiento serán sancionados de acuerdo al artículo 19-B."
Comentario
El artículo 30-F asigna al Ministerio de Justicia la competencia de supervisar y fiscalizar los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales a nivel básico y especializado, con potestad sancionatoria en caso de incumplimiento de los términos autorizados. Impone a los centros de formación la obligación de permitir y garantizar el desarrollo de tales supervisiones, bajo apercibimiento de sanciones conforme al artículo 19-B.
Temas: formación y capacitación de conciliadores, potestad de supervisión administrativa, potestad sancionadora, autorización de centros de conciliación, cumplimiento de términos normativos, control de calidad de servicios extrajudiciales