Ley de Conciliación

Artículo 30-D. Requisitos

Las instituciones que soliciten la aprobación de Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales deben adjuntar a su solicitud debidamente suscrita por su representante legal, lo siguiente:

1. Documentos que acrediten la existencia de la institución.

2. Documentos que acrediten la representación de la institución.

3. Reglamento del Centro de Formación.

4. Materiales de Enseñanza y programas académicos.

5. Relación de Capacitadores."

Comentario

El artículo 30-D establece los requisitos documentales que deben cumplir las instituciones para obtener aprobación de centros de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales. La norma fija un régimen de control previo mediante la exigencia de documentación que acredite la idoneidad institucional, la legitimidad representativa y la calidad académica del programa.

Temas: centros de formación de conciliadores, capacitación extrajudicial, requisitos de habilitación, control administrativo de calidad, acreditación de instituciones, idoneidad pedagógica