Ley de Conciliación

Artículo 29. Legalidad de los Acuerdos

El Centro de Conciliación contará por lo menos con un abogado quien supervisará la legalidad de los acuerdos conciliatorios.

Comentario

Establece que todo Centro de Conciliación debe contar con al menos un abogado encargado de supervisar la legalidad de los acuerdos conciliatorios. Esta exigencia garantiza que los acuerdos a los que arriben las partes se ajusten al ordenamiento jurídico y sean válidos y exigibles.

Temas: centros de conciliación privados, supervisión de legalidad, acuerdos conciliatorios, validez de acuerdos, control administrativo, mecanismos alternativos de resolución de conflictos