Artículo 27. Requisitos
Las instituciones que soliciten la aprobación de centros deben adjuntar a su solicitud debidamente suscrita por su representante legal, lo siguiente:
1.- Documentos que acrediten la existencia de la institución.
2.- Documentos que acrediten la representación.
3.- Reglamento del Centro.
4.- Relación de conciliadores.
Comentario
El artículo 27 de la Ley de Conciliación establece los requisitos documentales que toda institución debe cumplir para solicitar la aprobación de un centro de conciliación. La disposición opera como requisito previo y habilitante para que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pueda evaluar y, eventualmente, autorizar el funcionamiento de centros privados o institucionales de conciliación.
Temas: centros de conciliación, requisitos administrativos de autorización, instituciones conciliadoras, capacidad legal y representación, control regulatorio de mecanismos alternativos de resolución de conflictos