Ley de Conciliación

Artículo 26. Facultades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo la acreditación, registro, autorización, renovación, habilitación, supervisión y sanción de los operadores del sistema conciliatorio. Asimismo, autoriza y supervisa el dictado de los cursos de formación y capacitación de conciliadores y de especialización dictados por los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores.

El ejercicio de estas facultades puede ser a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar y son especificados en el Reglamento.

Comentario

El artículo 26 atribuye al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las facultades de acreditación, registro, autorización, renovación, habilitación, supervisión y sanción de los operadores del sistema conciliatorio, así como la autorización y supervisión de los cursos de formación y capacitación de conciliadores. Estas facultades pueden ejercerse por medios electrónicos según lo especifique el Reglamento.

Temas: autoridad administrativa en conciliación, acreditación y supervisión de operadores, habilitación de centros extrajudiciales, formación de conciliadores, procedimiento electrónico en funciones públicas, potestad sancionadora del ministerio