Artículo 25. Formación y Capacitación de Conciliadores
La formación y capacitación de Conciliadores está a cargo de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, las Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Colegios Profesionales, debidamente autorizados para estos efectos, y de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia.
Las Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Colegios Profesionales, implementarán y garantizarán a su cargo, el funcionamiento de centros de conciliación debidamente autorizados así como de centros de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales, conforme a los términos que se establecerán en el Reglamento correspondiente.
Los servicios que brinden los centros de conciliación mencionados en el párrafo anterior, priorizarán la atención de las personas de escasos recursos.
Comentario
El artículo 25 asigna a múltiples instituciones públicas y privadas (Centros de Formación, Universidades, Gobiernos Regionales y Locales, Colegios Profesionales, y Escuela Nacional de Conciliación) la responsabilidad de formar y capacitar conciliadores extrajudiciales. Además, obliga a estas entidades a implementar y garantizar centros de conciliación autorizados, priorizando el acceso de personas de escasos recursos.
Temas: centros de conciliación extrajudicial, formación y capacitación de conciliadores, acceso a justicia alternativa, descentralización institucional, atención a personas vulnerables, autorización y regulación reglamentaria