Artículo 23. Impedimento, Recusación y Abstención de Conciliadores
Son aplicables a los conciliadores las causales de impedimento, recusación y abstención establecidas en el Código Procesal Civil .
Comentario
El artículo establece que los conciliadores están sujetos a las mismas causales de impedimento, recusación y abstención previstas en el Código Procesal Civil. Esta norma asegura la imparcialidad del conciliador mediante mecanismos de control que permiten excluir a quienes tengan conflicto de interés o relación comprometedora con las partes.
Temas: imparcialidad del conciliador, impedimento y recusación, abstención voluntaria, conflicto de interés, garantías procedimentales en conciliación extrajudicial