Artículo 19-B. De la facultad sancionadora
El Ministerio de Justicia dentro de su facultad sancionadora puede imponer a los operadores del sistema conciliatorio las siguientes sanciones por las infracciones a la Ley o su Reglamento:
a. Amonestación.
b. Multa.
c. Suspensión o cancelación del Registro de Conciliadores.
d. Suspensión o cancelación del Registro de Capacitadores.
e. Suspensión o desautorización definitiva del Centro de Conciliación.
f. Suspensión o desautorización definitiva del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores.
Mediante Reglamento se tipificarán las infracciones a las que se refiere el presente artículo para la sanción correspondiente.
El Director, el Secretario General, el Conciliador Extrajudicial y el Abogado verificador de la legalidad de los acuerdos conciliatorios de los Centros de Conciliación Privados son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el ejercicio de sus funciones que señale el Reglamento.
La sanción de desautorización impuesta aún Centro de Conciliación Extrajudicial o Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores produce la cancelación de su registro.
Las actas que sean emitidas por un Centro de Conciliación Extrajudicial con posterioridad a su desautorización son nulas."
Comentario
El artículo 19-B confiere al Ministerio de Justicia la facultad de sancionar a operadores del sistema conciliatorio (conciliadores, capacitadores, centros privados) por infracción a la Ley o su Reglamento, mediante amonestación, multa, suspensión o cancelación de registros, o desautorización de centros. Establece también la responsabilidad personal de directivos y profesionales por daños causados en el ejercicio de sus funciones, y declara nulas las actas emitidas por centros desautorizados.
Temas: potestad sancionadora administrativa, operadores de conciliación extrajudicial, responsabilidad funcional de mediadores, nulidad de actos administrativos, cancelación de registros, control de centros privados de conciliación