Ley de Conciliación

Artículo 19-B. De la facultad sancionadora

El Ministerio de Justicia dentro de su facultad sancionadora puede imponer a los operadores del sistema conciliatorio las siguientes sanciones por las infracciones a la Ley o su Reglamento:

a. Amonestación.

b. Multa.

c. Suspensión o cancelación del Registro de Conciliadores.

d. Suspensión o cancelación del Registro de Capacitadores.

e. Suspensión o desautorización definitiva del Centro de Conciliación.

f. Suspensión o desautorización definitiva del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores.

Mediante Reglamento se tipificarán las infracciones a las que se refiere el presente artículo para la sanción correspondiente.

El Director, el Secretario General, el Conciliador Extrajudicial y el Abogado verificador de la legalidad de los acuerdos conciliatorios de los Centros de Conciliación Privados son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el ejercicio de sus funciones que señale el Reglamento.

La sanción de desautorización impuesta aún Centro de Conciliación Extrajudicial o Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores produce la cancelación de su registro.

Las actas que sean emitidas por un Centro de Conciliación Extrajudicial con posterioridad a su desautorización son nulas."

Comentario

El artículo 19-B confiere al Ministerio de Justicia la facultad de sancionar a operadores del sistema conciliatorio (conciliadores, capacitadores, centros privados) por infracción a la Ley o su Reglamento, mediante amonestación, multa, suspensión o cancelación de registros, o desautorización de centros. Establece también la responsabilidad personal de directivos y profesionales por daños causados en el ejercicio de sus funciones, y declara nulas las actas emitidas por centros desautorizados.

Temas: potestad sancionadora administrativa, operadores de conciliación extrajudicial, responsabilidad funcional de mediadores, nulidad de actos administrativos, cancelación de registros, control de centros privados de conciliación