Ley de Conciliación

Artículo 18. Mérito y ejecución del Acta de Conciliación

El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutan a través del Proceso Único de Ejecución

Comentario

El Acta de Conciliación que contiene acuerdo constituye título ejecutivo con eficacia jurídica equiparable a una sentencia firme. Las obligaciones allí consignadas pueden ejecutarse directamente mediante el Proceso Único de Ejecución, sin requerir proceso de conocimiento previo.

Temas: título ejecutivo, acta de conciliación, proceso de ejecución, cosa juzgada, obligaciones exigibles, solución alternativa de conflictos