Artículo 16-B. Copia certificada del Acta de Conciliación
El Centro de Conciliación Extrajudicial al concluir el procedimiento conciliatorio queda obligado a entregar una copia certificada del Acta de Conciliación a las partes conciliantes.
En caso de que la copia certificada del Acta de Conciliación requiera ser apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la certifica previa constatación.
En el caso de las Actas de Conciliación firmadas digitalmente se debe incorporar un mecanismo de verificación seguro que permita comprobar su autenticidad, conforme al Reglamento de la presente ley
Comentario
El artículo 16-B impone al Centro de Conciliación la obligación de entregar copia certificada del Acta de Conciliación a las partes al concluir el procedimiento. Establece el procedimiento de apostilla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y exige mecanismos de verificación segura para actas suscritas digitalmente.
Temas: acta de conciliación, copia certificada, apostilla internacional, autenticidad de documentos, firma digital, seguridad jurídica