Ley de Conciliación

Artículo 13. Competencia territorial de los Centros de Conciliación Extrajudicial

Los Centros de Conciliación Extrajudicial se rigen por las reglas de competencia territorial establecidas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 24, 25 y 27 del Código Procesal Civil.

Comentario

El artículo 13 de la Ley de Conciliación establece que la competencia territorial de los Centros de Conciliación Extrajudicial se determina conforme a las reglas generales del Código Procesal Civil. Esta remisión normativa integra el régimen de jurisdicción territorial de la conciliación al sistema procesal civil común, evitando duplicidad normativa.

Temas: competencia territorial, conciliación extrajudicial, remisión normativa, centros de conciliación, jurisdicción extrajudicial